La preocupación por el aumento de la generación de residuos sólidos urbanos se vio reflejada en la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases. A través del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, se aprobó el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la misma.
Dicha ley se centró en incentivar la recuperación y reciclado de todos aquellos envases y residuos de envases que podían convertirse en materia prima para otras actividades. Para lograr tal objetivo se diseñaron diferentes Sistemas Integrados de Gestión, con los cuales se pretende alcanzar las exigencias de la Unión Europea.
Para cumplir dicha ley la Junta de Extremadura comenzó la recogida selectiva de envases ligeros (E.E.L.L.) en el año 2002, con los mismo objetivos que indica la Ley, es decir, aumentar la recuperación y reciclaje de la mayor cantidad de envases y residuos de envases que los extremeños desechamos.
Con éste tipo de selección logramos que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de poder llevar a cabo una separación de los residuos desde sus hogares.
¿QUÉ PODEMOS DEPOSITAR EN LOS CONTENEDORES AMARILLOS?
En los contenedores amarillos solamente deben depositarse los siguientes envases y residuos de envases: