La Dirección General de Sostenibilidad ha aprobado y publicado la Instrucción 1/2022 sobre el movimiento de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De este modo se establece el régimen de vigilancia y control del traslado de residuos a aplicar por las comunidades autónomas en el interior de su territorio conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, fundamentalmente a lo referido a los residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 en el interior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya recogida se lleva a cabo por las entidades locales, bien de manera directa o indirecta, así como por entidades privadas, y que se trasladan para su valorización a alguna de las siete instalaciones de tratamiento mecánico-biológico de residuos municipales existentes en nuestra Comunidad Autónoma, gestionadas por GESPESA.
De acuerdo con ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, debe tenerse en cuenta que:
1º.- Con carácter previo al inicio de cualquier movimiento de residuos domésticos mezclados con código LER 20 03 01 en el interior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el operador del traslado debe contar con un contrato de tratamiento (artículo 2 h) en relación con el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio), o en su defecto, acreditar la adhesión al Convenio Marco que la Junta de Extremadura tiene suscrito con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y GESPESA, para el tratamiento de los residuos domésticos, debiendo ir acompañados los residuos de un documento de identificación (artículo 2 g) en relación con el artículo 3.1 b) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio) desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, con validez máxima de un mes (artículo 6.3).
En el caso de residuos municipales mezclados gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, el operador del traslado podrá emitir un documento de identificación con la cantidad prevista a trasladar en un mes, con independencia del número de vehículos que disponga la flota de recogida. Dicho documento tendrá validez hasta que las sucesivas cantidades entregadas a la instalación de destino alcancen la prevista en el documento de identificación o hasta que se cumpla el mes (lo que suceda antes).
Se debe recordar que conforme a la nota 4 del Anexo I del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, en la información relativa al origen del traslado, cuando estos se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la información relativa al origen será los datos de la entidad local.
2.- En el caso de los movimientos de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 en el interior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el operador del traslado deberá presentar la preceptiva notificación previa (artículo 3.2 b) en relación con el artículo 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio). Esta notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación, debiendo presentarse, al menos, diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años (Notificación general).
3.- Se deberá informar a la Comisión de coordinación en materia de residuos del régimen de vigilancia y control del traslado de residuos establecido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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